Como conclusión, La propiedad de los acciones de "San Javier S.C A" que se atrbuyó el señor juez Dr. Lavao Vidal, en las manifestaciones de bienes que el Tribunal ha considerado precedentemente, no se encuentra desvirtuada, "Tampoco la delúlita la anticedad del juicio de desalojo o la lentitud de su | desarrollo, habida cuenta de que la magnitud de la pretensión ofrecía naturales ebificnltades que se produjeron al presentarse y oponerse algunos de los ocupañe les, y por la necesidad de esperar La oportun'dad adecicula para avanzar en Le consumación del intenta perseguida.
El señor juez, ante la gravedad de lo que había manifestado al "Diners Club Argentina SAC. y FS para obtener la tarjeta re crédito, ofreció probar la insinceridad de lo afirmado en punto a La titularidad de las acciones de "San Javier SCA" (eserto de defensa de 5 456/71, punto 31). Para ello propuso pmeba testimonial que, sín embargo, luego dejó de practicar desistiéndola, con lo que La satisfacción «del pertinente descargo, por sa volmtad quedó sín ser emmplida Amplisda La acusación 3 consecuencia del descubrimiento oficioso —o sea mo por el espontáneo aporte del magistrado de Las nuevas declaraciones juradas presentadas al Banco de Gileía y Buenos Aires, domde se vuelve a denunciar que son de su propiedad las referidas acciones, Egualmente dejó de probar el correspondiente descarro, circumerbiéndoss a una explicación muniliestament= ineficaz (Es, 550), | Esa actitud omisa o puede ser imerpretada sino desfavorablemente. No utro que el juez era quen pudo y debió esclarecer la verdad de la composición, así como la evolución concreta de si situación patrimonial —que había aceptado estar en combicones de demostrar Con moyor razón cuando por la naturaleza del cargo con que se Jo enpueiaba, existía un deber moral de aportar elescentos in | contrastablemente desvirtuantes de hechos acreditidos por pmeba documental aque str autor había silenciado. Con otras palabras, era de su personal interés colaborar de un modo activo en la difucidación de un aspecto tan decisivo. Y no lo hizo.
En el mejor caso para La defensa, de admitirse eventualmente el argumento acerca de La falsedad de La manifestación inserta en Las correspondientes declaraciones juradas, ello habría importado un abuso de confianza, en razón de que por ser tiles deben ajustarse a Li realidad del patrimonio que se denuncia como propio. y con mayor razón cuando la concedente del crédito parte del concepto de probidad del muristrado solicitante. En tal sentido adquiere gravitación o expresado por l testeo Edcando Mamivez abogado del "Diners Club Argent na SAC y FS quien interrogado dijo que "no hay mm tabulación fija porque en este cmo particular —inclisive es iMeresante destacar que tratiadose ele ue juez de la Nación la probidad de que habla el ser juez de la Nación hace que los requisitos ulispensables scan menores— 00 hav ma requisito demasiado es trícto", agregando que esa institución no tenía seguro de riesgo (fs. 1058/9)
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1274
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1274 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos