Que por lo expuesto se concluye que la carencia de fundamentos de la denuncia efectuada torna a la misma inadmisible en los términos de la ley, determinando su rechazo sin más trámite y la imposiciu de una multa a los denunciantes.
Por ello, Se resuelve:
Rechazar sin más trámite la presente denuncia y aplicar «a los de nunciantes doctores Carlos Italo Pameli y Dewer Natalio Pelossi una multa de cien mil pesos ($ 100000) a cada uno (art. 22 inc. b) de la ley 21.374 modificada por a ley 21.918), la que deberá hacerse efertiva dentro de los diez días de notificada.
Aporro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Emiio M. DAmesux — Enias P. GUASTAvIno.
FALLO DEL. TRINUNAL DE ENJUICIAMIENTO
OSVALDO LAVAO VIDAL
Bueno Aires, 4 de julio de 1979.
Vistos:
Para dictar sentencia en la causa "Enjuiciamiento De, Lavao Vidal, Osvalito Walter 5/Dr. Pizaro Miguens, Modestino eleva denuncia" CE No 37/78), de la que, Resulta:
L El 6 de febrero de 1979 La Corte Suprema de Justicia de la Nación, vidas las actuaciones remitidas por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No 29 resolvió disponer la fozmación de cansa a! señor Juez Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial, Dr.
Oswaldo Walter Lavao Vidal, titular del juzgado No 36, suspenderlo en el ejer cicio de su cargo y prohibide abandone el país (fs. 237/8).
Recibidas las actuaciones por el presidente de este Tribunal (fs. 244), quedé legalmente constituido, y designado el fiscal actuante el 7 de marzo de 1979,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1265
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