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Fallos: 301:1248 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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Lona interpuesta por el abogado defensor de Miguel Francisco Issa en el incidente tramitado por Expte. 91.335 (Fs. 98 a 107), permiten arribar al convencimiento de la completa falta de entidad del hecho imputado para pretender cuestionar la actuación del Juez, más cuando se trata de una cuestión que ha sido sometida a la decisión de los organismos jurisdiccionales competentes, los que deberán resolver en definitiva —en primera instancia ya lo han hecho contra las pretensiones de los denunciantes— acerca de la procedencia 0 no de la recusación interpuesta. Convertir una contingencia procesal de esta nmaturaleza en causal invocada para promover el enjuiciamiento del magistrado, resuta inadmisible, en cuanto aceptarlo implicaría condicionar la libertad de deliberación de los jueces al momento de pronunciarse en el ejercicio de su ministerio.

En cuanto a la imputación formulada en el sentido de que el Dr.

Lona habria extendido ilegalmente su jurisdicción, al constituirse en la Capital Federal para recibir declaración informativa a una ex cmpleada y sobrina de los hermanos Issa, María Zulema Lázaro, como así también que habría omitido el procesamiento de la misma (fs. 23 Ma, y 24), el informe del magistrado desvirtúa tales imputaciones, desde que la intervención del Juzgado Federal en turno de la Capital Federal permite descartar la pretendida prórroga de jurisdicción y las explicaciones del magistrado sobre el no procesamiento de la Lizaro, resultan atendibes en cuanto, por la recusación interpuesta precisamente por uno de los denunciantes, debió apartarse del conocimiento de la enusa sin haberse podido pronunciar al respecto (Fs. 85 vta. y 56, 98 a 107: Anexo II, Fs. 35 y 133 a 141).

En lo que se refiere a los actos procesales de los que se agravian los denunciantes y que se imputan al Juez, auto por el cual se ordena la detención de Miguel Francisco Issa para que preste declaración indagatoria, resolución deeretando la prisión preventiva del nombrado y decisión dencgatoría de su excarcelación (Fs. 24 vta. y 24 bis), las explicaciones del Juez y las propias constancias de la causa permiten descartar toda irregularidad en la actuación del magistrado (Fs. 36 y 87: Anexo IE. fs. 20/25, 115/132), debiendo destacarse que la resolución por la cual se decretó la prisión preventiva de Miguel Francisco Esa fue, como ya se consignara, confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (Anexo IL, fs, 92 a 94) y que la

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1248

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