Eu cuanto a las primeras, sin perjuicio de señalar la imprecisión y errores puestos de manifiesto por los denunciantes, en la indicación de las circunstancias de tiempo y lugar, como ocurre especialmente en el caso de la recepción en el Consulado de Bolivia, a la que ubican como ocurrida durante el año 1977 cuando habría tenido lugar el 6 de agosto de 1976, 0 en el de la reunión de Gendarmería Nacional donde, en una forma indiferenciada que facilita una distinta interpretación, hacen referencia a dos episodios, uno que habría ocurrido en dependencias militares y otro que consistiría en una reunión social celebrada en el Club 20 de Febrero, la información rendida por el Magistrado, no solamente desvirtúa tales imputaciones sobre la base de las explicaciones formuladas y de la prueba acompañada, sino que, además, erca serías dudas sobre las motivaciones de la denuncia (Fs.
75 a SI, 130 y 131; Anexo 1, fs. 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8), En consecuencia, de manera alguna, las imputaciones formuladas resultan idóneas para cuestionar la rectitud de conducta de un Magistrado, En lo que se refiere al "hecho insólito" relatado en el expediente N° E-410/79 y sobre el cual el Tribunal considera innecesario extenderse, las constancias del expediente Letra EN? 23.126 del registro de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, agregado por cuerda, constituye, por parte del principal protagonista del episodio una clara desmentida del hecho imputado, el cual, sin más, debe ser desechado. (Fs. 129 vta. y 130).
37) Que, ya con respecto a los cargos sobre la actuación del Dr.
Ricardo Lona en las causas sometidas a su conocimiento, la parte segunda de la denuncia que tramita por expediente E-35/78 partic:tariza en has irregularidades que se habrían producido en la causa NU SS796/7T seguida por el delito de defraudaciones reiteradas contra Mardos Antonio Vera y otros (Fs. 19 a 27), En cuanto a estas imputaciones el informe y la prueba acompañada por el señor Juez (Fs.
SL a 91 y Anexo TE agregado por cuerda en 142 fojas), permiten coneluir que aquellas carecen de entidid para promover el enjuiciamiento de un magistrado, En electo, en lo que se refiere a la primer irregularidad denun cada y que consistiría en la demora en recibir declaración al proce sado Miguel Francisco Issa, lo expresado por el señor Juez (Fs. SI y
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1245
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