ley 21.274 y el Acuerdo prestado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las atribuciones conferidas por el art. 50 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
No siendo la atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes del personal, materia justiciable, la prescindibilidad dictada de conformidad con la ley respectiva no es revisable judicialmente cuando no implica medida disciplinaria, descalificación del agente o su cesantía encubierta.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. « Tratándose de la aplicación de un régimen de excepción, como es el de la ley 21.274, y habiéndose cumplido el requisito del dictamen jurídico en el trámite del recurso jerárquico, no es impugnable la resolución con fundamento en la prescindencii del dictamen de los servicios permanentes de ascsoramiento jurídico (art. 79, inc. d), ley 19.549).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo —Sala N° 1— rechazó la demanda por la cual el hoy recurrente solicitó su reincorporación .al cargo del que fue separado por Resolución 1402/76 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Contra dicho pronunciamiento deduce el recurso extraordinario de fs. 176 concedido a fs. 183 en el que formula los siguientes agravios: a) la ley 21.274 en que se funda la baja no es aplicable al personal diplomático que se encuentra, en cambio, comprendido en el marco de una ley especifica la 21.262; b) la medida tiene un contenido disciplinario que. habida cuenta del procedimiento con que se Neva adelante, está reñido con el art. 18 de la Constitución Nacional; ce) el árgano que la dictó no es el previsto por el art. 86 inc. 10 de la Constitución Nacional que requiere acuerdo del Senado; d) la prescindibilidad se decretó sin dictamen jurídico previo en contra de lo dispuesto por la ley 19.549.
Pienso que la apelación es procedente toda vez que se halla en tela de juicio la validez y/o inteligencia de diversas normas —21.274,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1201
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