8) Que respecto al tratamiento particularizado de los agravios —° cabe remitirse, en mérito a la brevedad, a los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, para concluir sobre la procedencia de la tacha articulada por haber omitido el sentenciante la consideración de pruebas decisivas para la solución del diferendo y de las razones expuestas por la actora en orden a justificar su conducta.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento.
AvoLro R. GAumeLL: — ABeLarDo F. Rossi — Penno J. Frías (según su voto) — Emitio M.
Dameaux — Etías P, GUASTAVINO (según su voto). :
Voro DE Los Señores Minismos Doctores Don Penso J. Frías y ELias P. GUASTAvINo Considerando:
1) Que el auto de fs. 694 resulta ambiguo y falto de la debida precisión en cuanto declara inadmisible el recurso extraordinario por arbitrariedad y, al mismo tiempo, lo concede por haberse invocado violación de garantías constitucionales, toda vez que esta última causal carece de autonomía, en el caso, puesto que se identifica con los fundamentos de aquélla.
29) Que, no obstante ello, el debido resguardo del derecho de la parte —que no puede considerarse restringido por aquella situación motivada por el a quo— impone, en el caso, la necesidad de atender los agravios del recurso con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio, aun no habiéndose interpuesto recurso de queja.
3) Que respecto al tratamiento particularizado de los agravios cabe remitirse, en mérito u la brevedad, a los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, para concluir sobre la procedencia de la tacha articulada por haber omitido
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1199
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