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Fallos: 301:1200 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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el sentenciante la meritación de pruebas decisivas para la solución del diferendo y de las razones expuestas por la actora en orden a justificar su conducta.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento, Penno J. Frías — ELías P. CUASTAVINo.


SANTOS GONI DEMARCHI v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.

Son aplicables al personal diplomático las disposiciones de la ley 21.274, ya que el principio lex speciali exigiría que las condiciones de aplicación de la ley 21.262 constituyeran un caso particular de las de la 21.274, y que las consecuencias jurídicas de una y otra fueran incompatibles. Ello no ocurre, pues la haja prevista por la ley 21.282 supone un juicio previo acerca de la persona del agente separado de su cargo, mientras que la prescindibilidad de la ley 21.274 no exige más que razones de servicio que 00 suponen como premisa necesaria la descalificación del afectado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Dado que la ley 21.274. por la cual se declaró prescindible al recurrente, faculta expresamente al ministro del ramo para declarar la baja, es improcedente el recurso estraordinarío tendiente a impugnar la legitimidad de esa medida en orden a la competencia del citado funcionario, al no haberse cuestionado desde el enfoque constitucional dicho régimen transitorio de prescindibilidad.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
No adolece de falta de motivación la resolución que declaró prescindible a un diplomático, pues cumple con los recaudos exigidos por el art. 70 Ine. e) de La ley 19,549, al expresar las razones que indujeron a emitir el acto, tales la reorganización de los cuadros del Servicio Exterior de la Nación para dotarlo de una mayor funcionalidad, con fundamento en la

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1200

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