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Fallos: 301:1210 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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y hasta el efectivo pago. En consecuencia, condénase al Estado Nacional a pagar a la expropiada la suma de pesos setenta y ocho millones ochocientos cuarenta mil ($ 78.840.000) en concepto de saldo de capital, con más los intereses al 6 anual desde la fecha de la desposesión hasta la de este prominciamiento y a partir de ese momento hasta la del efectivo pago conforme con la tasa fijada por el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento, siempre que no medie reajuste ulterior por pérdida de valor del signo monetario. Costas por su orden, Modilicanse las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta el monto indemnizatorio definitivo (art. 25 ley 21.839, art. 279 Código Procesal), la naturaleza y complejidad del asunto, la calidad, eficacia y extensión del trabajo profesional cumplido (art. 6, ley 21.839) y las pautas establecidas en los arts. 77 y 9" del arancel; las que se elevan a las siguientes sumas: Dr. Héctor KE. Saffores, pesos ocho millones seiscientos ochenta mil ($ 5.650.000); Dr. Carlos A. Cook, pesos tres millones cuatrocientos setenta y dos mil ($ 3472000); ingeniero Robertson Lavalle, por su intervención como representante de la expropiada ante el Tribunal de Tasaciones (Fallos: 251:516 ; 257:28 y otros) pesos tres millones cuatrocientos setenta mil ($ 3.470.000) para la primera instancia y las de los Dres. Eduardo Tgnacio Maiztegui Marcó, Héctor R. Saffores y Carlos A. Cook en pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400,00), pesos dos millones ciento sctenta mil ($ 2.170.000) y pesos ochocientos sesenta y ocho mil ($ 565,000), respectivamente para la segunda instancia (art. 14, ley 21,539). Regúlanse en esta alzada al letrado y apoderado de la expropiada, pesos dos millones docientos mil ( pesos 2.200.000) y pesos ochocientos ochenta mil ($ 850000) respectivamente (art. 14, ley 21.839), :

Avorro R, GAnmerts — AneLano F. Rossr — Exito M, Damesux.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1210

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