algunos de los yacimientos de esa fracción fueron explotados muy si perficiamente, Por su parte el Sr. Vallarino —gerente administrativo le Salvia desde 1955 hasta 1970— afirma generalizando que algunos yacimientos fueron explotados.
En el informe de fs. 160/161 Salvia S.A. reconoce ser titular de la concesión exclusiva hasta el 5 de diciembre de 1977 sobre una supertície mayor que comprendí" a este campo pero no denuncia haber explotado yacimientos de las hectáreas aquí expropiadas, No hay espreificición de zonas, El expediente de ampuro, que corre por cuerda, no agrega luz al respecto puesto que la resolución de la Administración ordenando la suspensión de las explotaciones fue dictada para una amplia extensión, sin que permita deducir de su texto que en cada una de las partes afectadas existiera la explotación prohibida, 5) Que el Tribunal de Tasaciones en su dictamen (fs. 324/343), si bien verificó pequeños sectores del predio con excavaciones abiertas, consigeró que la explotición era transitoria y en consecuencia no indemnizable, agregando que el perjuicio sufrido por la cancelación del contrato ya fue indemnizado en el juicio anterior, citado, Cabe destacar una vez más la importancia relevante del asesoramiento pericial respecto a la fijación del valor objetivo del bien merceda la competencia de sus integrantes y a los fundamentos explicitados (Fallos: 203:681 ), Como regla general debe estarse a sus conelusiones, cuando no medien elementos concretamente eficaces reveladores de error ua omisión en la determinación del valor (Fallos: 240:
116:265 :205; 267:340 ; sentencia del 10 de mayo de 1979 in re G. 441 XVII "Gibierno Nacional e/Salvia S.A, s/expropiación" conside ramdo 6) Sobre la base de su fuerza probatoria debe desestimarse el agravio de la recurrente cuyas argumentaciones y pruebas no resultan st ticientes para desvirtuar la decisión a que arribaron los técnicos.
Mas si alituna duda cupiera sobre la justicia de la solución, resulta disipada al comprobar que el perjuicio sufrido por la cancela ción del contrato que con Salvia tenía la expropiada fue oportumanento indemnizado,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1208
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1208
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