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Fallos: 301:1035 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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En efecto, la similitud, declarada por la Cámara, de aquella causa con la presente radica según entiendo, en el cumplimiento por los árbitros de todos los pasos necesarios para luudar, incluyendo la redacción del pronunciamiento, sin que, en un caso por haberse extinguido el proceso a resultas de una transacción, y, en el otro, merced a la nulidad declarada por la Corte, se hubieran dictado tallos que surtieran el efecto a que estaban destinados. Sin embargo, en aquel precedente, el tribunal llamado a decidir consideró que la tarea cumplida debía ser remunerada con el 80 de lo que hubiera correspondido en el supuesto de decidirse la contorversia, mientras que en el sub lite se llega a la conclusión de que el valor apto para remunerar una tarea semejante está dado por el treinta y cinco por ciento del que hubiera tocado a la solución final del litigio arbitrado, porcentaje al que se llega por adición del que correspondió al desempeño de! doctor Hernán Juárez Peñalva, y el que se reconoce al apelante, A su vez, ninguna explicación se suministra en el fallo en recurso respecto de los motivos por los cuales, no obstante afirmarse la similitud de situaciones, se soluciona el proceso en forma marcadamente disimil.

En resumen pienso que el a quo, si bien indicó adecuadamente cuáles son los cánones a los cuales no se encuentra sujeto, no puso de manifiesto las razones que justifican la adopción del porcentaje finalmente establecido, con lo cual el pronunciamiento apelado carece de fundamento indispensable para su subsistencia como acto judicial.

Por todo lo expuesto opino que V. E. debe hacer lugar al presente recurso y revocar, en consecuencia, la sentencia apelada a fín de que se dicte nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 20 de agosto de 1979. Múximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1979.

Vistos los autos: "Vocos, Francisco Juvier e/Y.P.F. y otros s/regulación y cobro".

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1035

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