FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1979.
Vistos los autos: "Recuros de hecho deducido por la actora en la causa Municipalidad de Paraná c/Banco de la Nación Argentina", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que a fs. 116/117 de los autos principales, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de la Nación Argentina y ordenado llevar adelante la ejecución promovida por la Municipalidad de Paraná, mediante la cual se pretendía el cobro de la tasa de inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad, 2") Que contra lo decidido se interpuso recurso extraordinario a fs. 123/143 de dichos autos, que al ser denegado por el tribunal a fs, 147/148, dio motivo a esta presentación directa.
3") Que la recurrente tacha de arbitrario el fallo por cuanto omite tratar una cuestión oportunamente propuesta al tribunal, carece de base legal y prescinde de los términos de la norma en que se sustenta la exigencia fiscal, a la vez que invoca como vulnerados derechos y garantias constitucionales, 4") Que la sentencia reviste el carácter de definitiva pues la pretensión articulada en el sub lite ha sido rechazada en forma tal que no puede ser objeto de tratamiento ulterior en juicio (Fallos: 268:
231 y sus citas). Ello exime de aplicar en este caso la reiterada doctrina de la Corte referida al carácter no definitivo de los pronunciamientos recaidos en juicios ejecutivos como el presente (Fallos: 296:
747, sus citas y otros).
5) Que corresponde desestimar la invocada omisión de tratamiento de la cuestión propuesta por la recurrente referida a que en cl caso no procedía analizar la naturaleza jurídica del tributo —impuesto o tasa—, pues lo afirmado en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario se encuentra en contradicción con las constancias .de la
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1030
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