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Fallos: 301:1037 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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memoriales, quedando limitada su intervención "a la traba de la litis", labor por la cual sus honorarios se establecieron en el 20 del total, Su trabajo —el del apelante— incluyó dos etapas del procedimiento:

la de dirección y recepción de la prueba y la solución del conflicto, lo que indica una desigualdad de tratamiento en iguales circunstancias y en el mismo pleito. Sostiene que "malogrado cualquier úpice procesal, es palmaraía la desigualdad de tratamiento... con lesión directa al derecho de propiedad". Resume: "Juárez: una etapa proce sal, sin decisión 20: Vocos dos etapas y dos decisiones (la de una excepción y el hudo): 15". Dice más adelante el recurrente que ala Cámara no se le escapó la desigualdad y frente a la alternativa "sostuvo que se estaba en la primera", que como descansiba en cosa ¡juzgada no la tocó y "proyectó el exceso sobre esa cosa juzgada, restando de lo que acú era justo lo que allí exorbitaba". Añade el apelante otros argumentos de la misma índole para reforzar su punto de vista y pone el acento en que, además de la dirección del procedimiento y ponderación de la prueba, se expidió ucerca de la excepción de falta de personería, que de haber triunfado hubiera arrasado con el compromiso arbitral; era "una cuestión trascendente (no una vulgar incidencia)". Y, sigue diciendo, que aunque en su demanda no hubiera explicado que pretendía una regulación por separado ("extra"), basta leer su escrito inicial para ver que se había referido a ella —a la excepción— y debió "considerarse sí no una regulación extra, sí para una prudencial adecuación dentro del honorario global estipulado en el compromiso". Luego de efectuar diversis consideraciones sobre cl quebrantamiento de los principios de igualdad y justicia que importaria lo resuelto por el a quo, pide el apelante, como resumen de su recurso que esta Corte revoque la sentencia de la Cámara y eleve substancialmente sus honorarios que deben fijarse, según él, como mínimo en más del doble de los que se concedieron al doctor Juárez Peñalva.

6") Que denegada por la Cámara la concesión de este recurso, con la opinión del señor Procurador Fiscal de esta Corte, se hizo lugar a lá queja y tras una nueva vista a la Procuración, los autos quedaron en estado de sentenciar.

79) Que en cuanto a las expresiones formuladas en el escrito de apelación, vinculadas al rechazo de la excepción de falta de perso

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1037

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