decreto de la Provincia N° 5923/65 no derogó a aquel primero sino que simplemente precisó el alcance de sus efectos, a fin de distinguir entre las primeras obligaciones contraídas por la Provincia correspondientes a sus adquisiciones para obras viales dentro del régimen de la ley 3543 denominado Convenio "Finexcorp" y las correspondientes a la planeada construcción de la maltería comprendida en los términos del decreto ampliatorio 222/63, En tal sentido, los considerandos del decreto N° 5923/65 señalan muy claramente que las razones que motivaron la suspensión de los pagos de los saldos pendientes respecto de la operación de compra de la maltería subsistían por lo que la medida debía mantenerse, aunque con exclusión de las letras que la Provincia había aceptado con anterioridad en pago de maquinarias y equipos que ésta había adquirido y ya utilizado para la ejecución de obras viales (ver fs, 229/230).
9) Que, al contestar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la Provincia con base en el decreto 166/63, la ejecutante impugna además la constitucionalidad de dicha norma, tachándola de confiseatoria y violatoria del derecho de propiedad, en cuanto vulnera derechos adquiridos por los tenedores de las letras, Aunque bustaría para desechar su pretensión señalar que se ha omitido la explicación de las razones en que se funda la alegada violación de las garantías constitucionales que se citan, es del caso destacar, a mayor abundamiento, que no constituye irrazonable ejercicio de la potestad legislativa provincial el dictado de una norma que, como se desprende de sus propios considerandos antes mencionados, reconoce fundamento en tradicionales principios en matería contractual del Código Civil.
10) Que siendo ello así, sólo resta decidir si la letra de cambio cuya copia obra a fs. 5 está comprendida en la suspensión de pagos general ordenada mediante el decreto provincial N° 166/63. La respuesta afirmativa surge muy claramente con sólo verificar el listado de fs. 306 y la Carta de Instrucción cuya copia obra a fs. 304 donde se ordena su entrega a la entidad "Finexcorp". En consecuencia, cabe admitir la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada al progreso de su ejecución con fundamento en la vigencia de dicho deereto, lo que así se declara, 11) Que por último, es menester poner de resalto que no es contraría a la conclusión precedente la prohibición que establece el inc.
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1026
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