Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:1036 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1) Que el doctor Francisco J. Vocos demandó a Yacimientos Petrolileros Fiscales (Y.P.F.) y a Sargo S.A. con el fin de que le fueran regulados sus honorarios por su actuación como árbitro para decidir el diferendo nacido entre aquellas entidades, honorarios que, según convenio de partes, se clevaban al 3 del monto Jitigioso, El letrado nombrado había asumido el cargo con motivo del fallecimiento del primer árbitro designado, doctor Hernán Juárez Peñalva. cuyos honorarios reclamados por sus herederos insumieron (y. causa agregada) el 207 del monto total previsto, Sargo S.A. se allanó a la demanda, abonando al actor la sumi de USS 50.642,28, exactamente el doble de aquel 20, continuándose el pleito contra Y.P.F., con la pretensión de percibir otro tanto, es decir otro 40 del honorario inicial mente convenido, 2) Que esta Corte, en su anterior composición, anuló el faudo pronunciado por el doctor Vocos en cuanto había sido materia de recurso extraordinario, quedando en pie sólo el capítulo no recurrido concerniente a "carga y descarga de materiales" que se tradujo en la suma de US$ 155943 que Y.P.F. reclamó a Sargo S.A.

3") Que el señor Juez de primera instancia con base en lo reseñado en el anterior considerando, Jimitó la regulación de los honorarios pedida a US$ 187131, guarismo resultante de la aplicación del porcentaje convenido entre Jas partes sobre los mencionados U$S 1559453, 4) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala Civil y Comercial N" 1, mantuvo la sentencia del Juez en lo indicado y, además, en cuanto aquí interesa, le reconoció al demandante el 154 de lo pactado, por sus trabajos como director de los procedimientos hasta poner a los actuados en condi ciones de pronunciarse el laudo, Esta última cifra fue de USS 14.769,56.

que adicionada a la anterior, alcanzó a US$ 16,60,87, 3) Que contra este pronunciamiento, el accionante dedujo el recurso instituido por el art. 14 de la ley 48. Después de formular la correspondiente relación de la causa y de poner de resalto las difiecultades y complejidad de las tareas por él cumplidas, señala que su antecesor participó en la suscripción del compromiso y la recepción de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1036

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1036 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos