DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:
El doctor Francisco J. Vocos articuló la presente demanda a fin de que le fueran regulados honorarios por su actuación como árbitro en el conflicto surgido entre Y.P.F. y Sargo S.A.
El monto de los referidos emolumentos había sido materia de acuerdo entre las partes, quienes convinieron establecerlo en el 3 de las cantidades reclamadas, Un veinte por ciento del total previsto fue asignado (en los autos que corren agregados) a los sucesores del doctor Hernán juárez Peñalva, quien desempeñó la función hasta su muerte, oportunidad en que el actor lo reemplazó. De este modo la pretensión del actor redujo al 80 restante, A raíz del allanamiento de fs. 112/115 y acuerdo de partes de fs. 120 se extinguió la controversia mantenida con Sargo S.A., como consecuencia de lo cual el litigio prosiguió con Y.P.F. por la mitad de la que éste era deudora, A fs. 311/3925 se pronunció la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal —Sala Civil y Comercial N° 1— y resolvió: a) reconocer el derecho del hoy recurrente a percibir la totalidad de lo pedido respecto del capítulo del laudo relativo a los u$s 155.943 que Y.P.F.
demandó a Sargo S.A., y b) en lo que se refiere a los restantes capítulos del laudo, otorgar como retribución el 15 de lo pactado por tramitar las actuaciones hasta ponerlas en estado de dictar el fallo, incluyendo en ello la resolución de la controversia referente a la falta de personería, negándole, en cambio, legitimación para obtener la totalidad de lo prometido en razón de haberse declarado la nulidad del pronunciamiento, con lo que la actuación del árbitro resultó inútil para las partes, Contra ese fallo articuló el actor recurso extraordinario agravián dose de la revi'ón de los criterios que, a su juicio, quedaron firmes in re "Juárez Peñalva c/Y.P.F. y otros s/regulación de honorarios", y según los cuales correspondería adjudicar el 40 del total convenido como retribución por el trámite impreso a la causa desde que asumió
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1033
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