Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 301:1024 de la CSJN Argentina - Año: 1979

Anterior ... | Siguiente ...

concluyente de la complicidad del actor con la tentativa de fraude de nunciada, considerados en cambio en su conjunto y a la luz de otros antecedentes que surgen del expediente criminal agregado, bastan para destruir la presunción de buena fe que pretende investir el actor, Resulta pertinente, en tal sentido, mencionar en primer término Ls significativa diferencia, estimada en más de un ciento por ciento, entre la cifra presupuestada para las obras de la Compañía Industria! Cervecera $. A., adjudicataria del crédito y los dos millones ochocientos mil dólares en letras que acepta la Provincia, sín que medie documentación alguna que explique esa diferencia (ver Es. 120 via, 430 y 1257). Tampoco puede dejarse de lado el singular hecho de que da mencionada sociedad beneficiaria del crédito que motiva el Jibramien to de Tas letras, se encontraba en ese momento —según opiniones vertidas en el proceso penal— en estado de cesación de pagos (ver Es, 69 y 124 de la querella), así como la ciremstancia de que el consorcio "Finexcorp", con domicilio comercial en la ciudad de Vaduz, Principado de Liechtenstein, no desarrollaba allí ninguna actividad y su inscripción en el Registro de Comercio de Vaduz fue cancelada el 25 de febrero de 1964 (ver Es. 515/517, euusa penal).

1 su vez, el informe emanado de la Dirección de los Servicios de la Policia Judicial Francesa que obra a fs. 511 de la querella, no contribuye ciertamente a disipar las dudas acerca de La imdole de das actividades comerciales de "Finexcorp". En efecto, además de refe tine a las averiguaciones practicadas a raíz de una denuncia hecha en Lima (Perú) sobre presuntas irregularidades en una operación de venta de dos barcos en que "Finexcorp" habría intervenido, el informe menciona tambiér la posibilidad de que su presidente, don Adalberto Markus, estuviera implicado en el tráfico de estupetacientes (ver además ts. 497, 506 y 511 de la causa penal).

Lo dicho parece indicar fuertemente que no sería razonable que rer desvincular el presente juicio de las inusuales características de las operaciones comerciales que le han servido de base, ya que uma soleción contraria, fundada en ona intelígencia más formalista de los principios que rigen el sistema cambiario, podría aparejar La convalidación de actividades sobre las que pesan una serio sospecha de ilegalidad, leual temperamento ha guíado a esta Corte a declarar procedente el recurso extraordinario no obstante la inexistencia de sentencia defi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-1024

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 1024 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos