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Fallos: 300:772 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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ALFONSO HUMBERTO DE ANGELIS ROCA v. S.A. A.V.E.C.A. LC.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que, al hacer lugar al pago de indemnización por daño moral declarando que correspondería aplicar los principios generales relativos a la responsabilidad extracontractual por no existir prueba de mala fe, ha omitido ponderar serios elementos de juicio que podrían conducir a una solución diferente sobre la base del eventual dolo de la parte condenada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habilitada por V. E. la instancia extraordinaria corresponde me expida con mayor detenimiento sobre los agravios traídos por el recurrente, IL Me adelanto a señalar que; a mi juicio, uno solo de ellos es suficiente para provocar la revocación total de la sentencia recurrida.

Me refiero a la impugnación formulada contra la decisión del a quo de que no existen pruebas de la mala fe de la demandada y ello, de acuerdo con lo que se desprende de las siguientes constancias:

a) En una primera presentación ante la municipalidad la demandada acompañó un plano donde figuraba lindando con la propiedad del actor, un muro privativo de 0,15 m. ubicado sobre terreno de propiedad de aquélla (ver Es. 2 del expediente municipal n? 18.765/68).

Cabe advertir, además, que en dicho plano no se observan rebajes de ningún tipo en el muro medianero.

b) En el plano conforme a obra se sustituyó el muro privativo por uno medianero de 0,30 m encaballado sobre el eje divisorio (planos de fs. 23 y 25 del expediente 18.765/68). En estos planos tampoco se observan rebajes en el muro medianero.

€) Las disposiciones municipales exigen autorización previa para construir un muro privativo de 0,15 m. el cual debe cumplir además,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-772

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