anterior instancia en cuanto a la magnitud de la invasión y, asimismo, por vía de declarar improcedentes los rubros "valor del muro media mero incorporado", "reconstrucción del muro reglamentario", "disminución del valor del terreno", "ganancia por invasión del espacio uéreo" y daño moral.
El actor dedujo a fs. 718 el recurso extraordinario cuya denegación a fs. 731 dio motivo a la queja que esta Corte, a fs. 787, declaró admisible ordenando substanciar aquel recurso.
2") Que al analizar la procedencia de la indemnización por daño moral, el a quo declaró que correspondería aplicar los principios generales relativos a la responsabilidad extracontractual "al no existir prueba de la mala fe..." (por parte de la demandada). Esta afirmación no condice, sin embargo, con la existencia de distintos elementos de juicio —que el Sr. Procurador General pone de relieve en su dictamen, al que esta Corte se remite— susceptibles de influir en el resultado del pleito, habida cuenta que en el supuesto de considerarse merced a ellos, que fue dolosa la actuación de la empresa constructora codemandada, la imputabilidad de sus consecuencias puede variar en virtud de los principios que consagran los arts. 902, 903, 904. 905 y disposiciones concordantes del Código Civil.
37) Que en tales condiciones, la amplitud de los daños indemnizables resulta condicionada en el pronunciamiento que se impugna, por una afirmación meramente dogmática, al no tenerse en cuenta circunstancias de la causa cuya consideración resultaba includible para arribar a dicho aserto, y por ende, a la extensión del resarcimiento cuestionado. Con este alcance debe descalificarse lo resuelto, de acuerdo con la reiterada doctrina de este Corte en la materia, y al no satisfacerse por el fallo que se ataca, sino en forma aparente, la necesidad de ser derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (doc. de Fallos: 272:172 ; 274:135 ; 277:213 ; 279:355 ; 284:119 ; "Dagir, Abraham e/Di Leone, Liliane", 19 de abril de 1977, entre otros).
47) Que el resultado que se alcanza torna innecesario examinar los demás agravios del recurrente, toda vez que la apreciación final de los extremos a que se refieren derivará en forma preponderante de os elementos antes aludidos.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:776
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