FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1978.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bravo Córdoba, Jorge Eduardo c/Municipalidad de San Miguel de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán hizo lugar, por mayoría, a la demanda por ilegitimidad del decreto n? 299-G del Intendente Municipal de la Ciudad de San Miguel de Tucumán y de la resolución n? 148 del Consejo Deliberante de la misma ciudad (actos del 11 y 10 de abril de 1975, respectivamente), y condenó a reintegrar al actor a las funciones que desempeñaba Juez del Tribunal Municipal de Faltas) o, en su defecto a abonarle la suma de cien mil pesos, más los intereses del 7 anual a partir de la cesantía y depreciación monetaria desde la fecha del fallo (fs.
114/120 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo el actor recurso extraordinario (ídem fs. 128/141), en el que fundamentalmente se agravia por la alternativa, que el fallo concede, de substituir el reintegro a las funciones por el pago de una suma de dinero. La denegación de tal recurso (íd. fs. 143/144) da motivo a la presente queja.
2") Que la sentencia en recurso declaró que "...la estabilidad del recurrente se encontraba asegurada por el art. 3? in fine de la ordenanza n? 1264, que establece que los Jueces de Faltas serán inamovibles mientras dure su buena conducta, inamovilidad ésta que es reiterada por la discutida ordenanza 145/73 en la parte final del art. 37, es decir, que en esas condiciones los órganos que ejercitan la autoridad municipal no podían, sín lesionar un legítimo derecho subjetivo, hacer cesar al accionante en sus funciones de Juez de Faltas, lo que sólo pudo llevarse a cabo por el Tribunal de Enjuiciamiento, que era el organismo competente a ese efecto, tanto por la ordenanza 1264/75 como por la ordenanza 145/73. También es cierto que aún en la hipótesis de aceptarse la aplicación en el caso de la ordenanza 145/73, que exige el acuerdo del H.C, Deliberante para la designa
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:769
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-769¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 769 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
