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Fallos: 300:775 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1978.

Vistos los autos: "De Angelis Roca, Alfonso Humberto c/Sociedad A.V.E.C.A. S.A.T.C.I. 5/cobro de pesos".

Considerando:

1) Que a fs. 572/576 el Sr. Juez Nacional en lo Civil a cargo del Juzgado n° 20 de la Capital Federal hizo lugar al reclamo del actor a raíz de haberse edificado sobre un solar contiguo al que ocupa un edificio de menor altura de su propiedad, levantándose un muro de 0,15 m. de espesor con invasión del inmueble del Sr. De Angelis Roca, en lugar de hacer coincidir la cara externa de dicho muro privativo, con el eje de la medianera ya existente de 0,45 m. —sobre la cual aquél se clevó—, cuyo condominio habían adquirido con anterioridad Jas demandadas. Sobre la base fáctica que a tales fines estimó acreditada en su pronunciamiento de fecha 10 de junio de 1973, hizo lugar el magistrado —con intereses y costas— al pago de una suma total de pesos 219.762,59, cantidad por la que habría de responder integramente "AV.E.C.A." Construcciones S.A.LC. y F", en tanto que al consorcio codemandado de la finca Cabildo 510/12, se lo responsabilizó por el pago de $ 79.794,39, cantidad esta en cuya medida la condena se impuso a ambas demandadas solidariamente. Los conceptos tenidos en cuenta al efecto fueron los siguientes: a) superficie del terreno invadido; b) valor del muro medianero incorporado (parte de la medianera preexistente que pasaría a quedar asentada sobre el terreno de la demandada al correrse el límite entre ambas heredades); c) reconstrucción del muro reglamentario (a fin de que sea de 0,15 m. el espesor del muro que continúe apoyado en el terreno del actor); d) disminución del valor del terreno del accionante; e) ganancia de la demandada por invasión del espacio aérco de aquél; f) daños en el edificio del actor; g) daño moral. De ellos, los últimos cuatro rubros se declararon a cargo exclusivo de A.V.E.C.A. S.A.

A fs. 706/714 la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió en parte la defensa opuesta, declarando prescriptos los daños causados en cel edificio del actor y modificó el fallo de la

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-775

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