asimismo, doc. de Fallos: 271:198 ; 272:88 ; 274:264 ; 295:194 ; "Dirección Gral. de Escuelas de la Pcia. de Buenos Aires c/Mariana Pollastrini" y "Golson, L. y otra c/Municipalidad de Buenos Aires s/expropiación", los dos últimos del 21 de octubre de 1976, entre otros). Sin perjuicio de lo dicho debe destacarse que la actora pudo ejercitar el derecho de defensa (ver fs. 242 vta. y 243 del memorial).
Por ello. y de acuerdo con lo que dictaminó el Sr. Procurador General, se revoca lo decidido a fs. 204 en cuanto fue materia de los recursos extraordinarios interpuestos u fs. 210 y 222, Vuelvan los antos al tribmal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado (art.
16, primera parte, de la ley 45).
ADoLro R. GABRIELLI — ABELAsDO F. Rossi — Pero J. Frías — Emitio M. DAmeaux.
TERESA ACASTELLI pr MARTOGLIO v. RAUL NATALIO MARTOGLIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Debe dejarse sin efecto la sentencia que —al elevar los montos de las regulaciones— consideró que no había desistimiento, sino conversión de la acción de divorcio contencioso en la de presentación conjunta del art. 67 his de la ley 2393 si el fallo no tuvo en cuenta que la resolución del juez de primera instancia de tener por desistido al actor de la de manda de divorcio contencioso y división de la sociedad conyugal fue consentida por las partes y no cuestionada por el letrado de la actora al plantear el incidente de regulación de honorarios ().
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente —a los fines del recurso extraordinario el agravio relativo a que el fallo tomó como capital para el cálculo de los honorarios, 1) 6 de julio.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:766
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