CAMARA NACIONAL pr APELACIONES En 10 CRIMINAL y CORRECIONAL
FEDERAL
SUPERINTENDENCIA.
Decidir si se trataba de cuestiones opinables ajenas o no a la superintendencia, es tema que sólo a la Corte Suprema compete considerar, en ejercicio de su condición de órgano máximo del Poder Judicial de la Nación en el que reside la superintendencia general sobre todos los trihunales nacionales del país (arts. 10 y 11 de la ley 4055 y 21 del decreto.
ley 1285/55).
SUPERINTENDENCIA
El ejercicio de facultades de superintendencia, dentro de su finalidad institucional, en modo alguno puede afectar la independencia y jerarquía de un tribunal de grado inferior a la Corte Suprema ni la investidura de los integrantes de aquél. Insinuar un debate ulterior a la decisión que al respecto se adopte no es compatible con el carácter supremo de que se halla investida la Corte por la Constitución y por la ley, pues este tipo de decisiones —como cualesquiera otras— son siempre finales y deben ser lisa y llanmente acatadas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1978, Autos y Vistos; Considerando:
1) Que, aunque la Acordada n? 15 que dictó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional federal no dispuso se hiciera conocer a esta Corte Suprema, la circunstancia de haberla elevado al Señor Presidente de la Cámara, en oficio dirigido al Secretario y por su intermedio a este Tribunal, obliga a formular las consideraciones que se estiman pertinentes.
2") Que, en primer lugar, corresponde poner de manifiesto que este expediente de superintendencia se inició mediante orden emanada del Señor Juez a cargo de la Presidencia, para las averiguaciones y decisiones que pudieran corresponder. En segundo lugar, es obvio que, de haberse comprobado irregularidades, se habrían adoptado las medidas que la ley y los reglamentos autorizan, finalmente, decidía
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:760
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