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Fallos: 268:45 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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MIGUEL LLORET y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defenss en juicio. Procedimiento y sentencia.

El principio según el cual la falta de recurso acusatorio impide agravar las penas tiene jerarquía constitucional. Corresponde revocar la sentencia que, sin mediar agravio fiseal, anula la de primera instancia por haber omitido la pena de inhabilitación prevista en el art. 191, 2 parte, de la Ley de Aduana T. O 1902).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 202 de estos autos, condenó a los inculpados Molini y Carusso a cumplir tres años de prisión, e impuso al procesado Lloret tres años y seis meses de igual pena, por considerar a todos los nombrados responsables del delito de contrabando.

Ahora bien, dicha sentencia no fue objeto de recurso por parte del Ministerio Público en lo referente a los mencionados Molini y Carusso, pues la apelación fiscal, de acuerdo con lo manifestado a fs. 207 y 212, se limita a lo resuelto acerca de Miguel Lloret, lo cual es sin duda lógico, si se tiene en cuenta que el pronunciamiento de fs. 202 satisfizo por completo el pedido de pena formulado respecto de las personas aludidas en primer término.

Por tanto, y en lo que se refiere a la situación de los impu- A tados Molini y Carusso, el tribunal de alzada, al anular de oficio el fallo del inferior, sobre la hase de que éste omitió pronunciar la inhabilitación especial prevista por el art. 191, segundo párrafo, de la Ley de Aduana (T. O. 1962), ha traspasado los límites de la jurisdicción que le había sido acordada en virtud del recurso entablado por la defensa.

De igual tacha es pasible, a mi juicio, la sentencia de segunda instancia en cuanto anula lo decidido en el citado fallo de fs. 202 respecto del nombrado Lloret, y ello es así, no porque en este caso falte apelación del Ministerio Público, sino en razón del alcance limitado que el a quo ha atribuido a los agravios que fundan dicha apelación.

Tales agravios fincan en que se sancionó a Lloret con pena más leve que la requerida por el fiscal, y en que no se impusieron a aquél las accesorias legales. A su vez, la alzada declaró, de manera irrevisable en esta instancia, que la segunda tacha se refiere

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-45

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