den sintetizarse en una alegación de inconstitucionalidad contra la interpretación que la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo n" 2— realizara del decreto 1747/73 en cuanto lo tuvo por válida reglamentación de la ley 20.508 según los términos del artículo 86, inciso 2° de la Carta magna.
A mi juicio, tales agravios no justifican su examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48.
En efecto, si bien la naturaleza que planteo es federal ocurre, empero, que a fs. 4 del expediente agregado E - 270.934/73 (V-291/ 73) el propio apelante solicitó que se le declarase comprendido dentro de lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 1747/73, sin efectuar salvedad o reserva alguna en torno a su validez constitucional.
De tal modo, medió en el caso un voluntario sometimiento al régimen jurídico que instrumenta el precitado decreto 1747/73 lo que impide, a falta de reserva expresa, su impugnación ulterior con base constitucional (conf. sentencia de V.E. del 11 de mayo 1976 expte.
A.47, L. XVII, Recurso de Hecho in re "Asociación Obrera Minera Argentina", sus citas y otras).
Por las razones expuestas, pienso que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 22 de setiembre de 1977. Elías p. Guastacino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1978.
Vistos los autos: "Vicente, Francisco Manuel c/Estado Nacional Ministerio del Interior) s/ordinario".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de fs. 67/70 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Conteciosoadministrativo, Sala No 2 —que rechazó la demanda y no hizo lugar en consecuencia a la pretendida inconstitucionalidad del art. 1? del decreto 1747/73, reglamentario de la ley 20.508, de amnistía—, se interpuso recurso extraordinario a fs. 73/81, concedido a fs. 82.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-63
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos