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Fallos: 300:68 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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pone la obligación de abonar la indemnización por antigiedad, computando a ese efecto el lapso de preaviso no otorgado, importa conceder una reparación por un servicio no prestado.

En este sentido, al considerar como integrante de la antigiiedad el lapso de preaviso no gozado, el legislador procuró a colocar al trabajador despedido sin la comunicación oportuna en la misma situación que aquél que hubiera recibido la noticia en término, solución que, a mi juicio, no excede el marco de la discrecionalidad propia de su función, A mi modo de ver la norma cuya validez se cuestiona, se limita a establecer un modo de resarcir al afectado por el incumplimiento del deber de precisar la cesantía.

Por lo demás, cabe distinguir la situación de autos de la que llevó a V. E. a declarar la inconstitucionalidad del apartado 3? del art. 6" del decreto 20.268/46 en Fallos: 273:87 habida cuenta de que la desproporción entre el perjuicio y la suma reparatoria, señalada en dicho fallo —que incluso hubiera exímido a los beneficiarios de la "normal obligación de trabajar" (cons. 8°)—, se halla ausente en el sub lite, que guarda, por cierto, mayor similitud con lo resuelto en Fallos: 275:218 ; 279:322 ; 259:200 y recientemente in re "Scheurer, G. El Fuerte Cía, de Seguros S.A", del 13 de octubre de 1977 S.427, L.NVID).

En cuanto al agravio referido a la tasa de los intereses pienso que versa sobre una cuestión que, por su índole, es ajena a esta instancia (Fallos: "Rodríguez, R. R. c/Arohuma S.A", del 31 de mayo de 1977, cons. 5 y A.333, L.XVIL, del 8 de setiembre de 1977).

En consecuencia considero que cabe confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 28 de octubre de 1977. Eías P. Guastavino.


FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1978, Vistos los autos: "Zuloaga de Barneche, María Cristina c/Verde Onix S.CA, 3/ despido",

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-68

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