CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La circunstancia de que el fallo de Cámara confirme el de primera instan= cía por sus fundamentos, no da Iugar por sí solo a recurso estraordinario por arbitrariedad derivada de violación del derecho de defensa, toda vez que la doble instancia no constituye requisito constitucional de la defensa en juicio y el punto, además, es de orden procesal. Sólo cabe exigir una tundamentación adicional cuando La de la sentencia confirmada no basta para sustentarla 0 cuando se introducen en el proceso, elementos de juicio nuevos que requieren amálisis (1).
POLICIA DE VINOS.
La ley 14,878 ha consagrado el principio de presunción de culpabilidad que resulta de la mera tenencia y posesión del producto en infracción, y habiendo quedado firme en el caso La calificación de la partida de vino observado "como producto no genvino-aguado", no hay duda que acreditado La tenencia, expendio o circulación de productos "aguados" o "manipulados", la inhabilitación constituye un complemento admisible, para el técnico responsable interviniente (=),
POLICIA DE VINOS
No es necesario -que el enólogo se halle presente al efectuarse la estraccion de musetras, siempre que se respeten las normas del procedimiento, supuesto que se configura en autos sí se efectuó en presencia de un dependiente de La actora.
POLICIA DE VINOS.
En razón de la presunción de enlpabilidad establecida por la ley 14.978, queda a cargo del técnico enólogo interviniente el desvirtuarla.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad, Para que exista agravio constitucional, la desigualdad invocada debe emanar del texto de la lev, y no de la diversa interpretación que pudieron haberle otorgado sucesivamente las autoridades administrativas (3), 0) Fallos: 295.388, 7) Fallos: 207:27 0) Fallos: 292-280
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:66
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