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Fallos: 300:60 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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normas federales y ser la decisión contraria al derecho que invoca el apelante, 2") Que en autos se pretende el reconocimiento como Academia Nacional en los términos y con los beneficios que establece el decreto-ley NY 4362/55, por parte del Colegio Heráldico de la Argentina, pretensión que fue denegada por los decretos N° 1132/74 y 1587/64, cuya finalidad persigue la actora, 3) Que la primera norma legal mencionada en el considerando precedente encuentra fundamento en la disposición del inc. 16 del art. 67 de la Constitución Nacional que autoriza al legislador a proveer lo conducente al progreso de la ilustración por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo, estableciéndose a ese fin la contribución del Estado para el sostenimiento de dichos cuerpos, como así también el otorgamiento de exenciones fiscales (arts. 4 y 9"), subordinado ello a ciertos requisitos preestablecidos, 4) Que, como expresa el señor Procurador General, si bien el decreto-ley en análisis tuvo fundamentalmente en mira la restauración de las academias que funcionaban anteriormente, es razonable interpretarlo en el sentido de que posibilita la inclusión de otras en dicho régimen, lo-que armoniza con su espíritu y con la norma constitucional que le sirve de fundamento, todo lo cual no impide —como se da en el caso— que la ley deje librado al poder administrador el conceder los citados beneficios a aquellas academias que reúnan los requisitos mínimos que establece la ley y cuya inclusión estime oportuna y conveniente, 5) Que dar carácter imperativo ala norma, como se infiere de la argumentación del apelante. implica obligar al Poder Ejecutivo a hacer algo que la ley no manda sustituyendo su criterio de conveniencia o eficacia por el de los jueces, violando así el principio de la división de los poderes del Estado (doctrina de Fallos: 10:433 , consid. S° y 256:359 , entre otros).

67) Que, contado ello, y tal como lo analiza la providencia apelada, el poder administrador expresa en los decretos cuya nulidad se persigue razones suficientes que impiden negar legitimidad al acto, de modo que se torna irrelevante la consideración de los res

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-60

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