que fija el art. 231 de la ley 50 y su falta, como ocurre en el caso y lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, da lugar a que la queja se desestime de plano. :
Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.
Evvaro A. Onriz BasuaLDo — RoperTo E. Cuure — Marco AureLio Risoría — Luis Cantos Canrar — José Y. Binau.
FLORENTINA FRANCISCA TROCCOLI
SUPERINTENDENCIA. Li Según el art. 1 de la Acordada del 3 de marzo de 1958, es facultad de las Cámaras Nacionales de Apelaciones lo atinente a la designación y promo ción del personal de sus respectivas jurisdicciones, Esa atribución alcanza también al conocimiento de las situaciones planteadas como consecuencia de la aplicación por la Corte Suprema de su Acordada del 7 de noviembre de 1955, tal como oeurre en el caso, desde que la peticionante fue separada del cargo que desemp aba con arreglo a esta última Acordada (1)
NAUM GALANTERNIK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procedo el recurso extraordinario cuando se halla en discusión el aleance de normas federales, como son las de la ley 14.878 relativas al régimen de produeción, industria y comercio vitivinícolas, y la decisión apelada es contraria al que le atribuye el recurrente.
POLICIA DE VINOS.
La circulación de vino que no responde al análisis de origen y que al no poder ser identificado por la bodega vendedora fue "ealificado como "produeto no genuino", no constituye infracción formal en los términos del art.
24, ine. i), de la ley 14.878, sino introdueción de vinos en condiciones prohibidas por la ley y debidamente sancionada con multa, conforme al art.
24, ine. d), de la citada ley.
——c— 1) 29 de mayo, Falles: 233:12 ; 240:107 .
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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:491
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