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Fallos: 300:557 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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respecto debe ponerse de resalto que, en el sub lite, con independencia del acierto o el error de la decisión apelada, exhibe ésta amplios fundamentos, más que bastantes para sostenerla y excluir la tacha de arbitrariedad ensayada.

7) Que lo propio cuadra señalar en lo que se vincula con la probanza cuya apreciación se dice omitida, toda vez que en materia de selección de las pruebas los jueces de mérito son, salvo supuestos excepcionales, soberanos (Fallos: 259:369 ; 268:211 ) y no se han cuidado de demostrar los recurrentes cómo dicha probanza podría desbaratar todo el razonamiento del a quo, tornándolo arbitrario.

8) Que en cuanto al reparo que se formula basado en una pretendida demasía en la jurisdicción del tribunal apelado, para desecharlo basta con remitirse a lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal a fs. 137/1358.

Por ello, y de conformidad con el dictamen recién aludido, se declara improcedente el recurso traído.

EMiLIo M. DAIEAaux.


JOSE CASTO v. ZULMA INDIANA SALGADO e ZO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Distinta vecindad.

Es improcedente la declaración de incompetencia de oficio formulada por el tribunal de alzada en oportunidad de tener que pronunciarse sobre el fondo del asunto, ya que no se discute el carácter de vecinos de distintas provincias que tienen las partes, como así tampoco que —entablada la demánda ante la jurisdicción federal— la demandada la consintió, exteriorizando su acogimiento al fuero de excepción (').

1) 23 de mayo.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-557

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