mandada sobre prescripción e inhabilidad de título, ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital cuyo importe mandó actualizar teniendo en cuenta la fecha de publicación de la ley 21.235, 4 de noviembre de 1975. conforme al art. 3? de Código Civil.
Dicha ley establece: "Art. 1— Los créditos provenientes de la obligación de depositar los aportes y retenciones que determinan las leyes de asignaciones familiares, obra social, asociaciones profesionales de trabajadores y materia previsional, cuyos plazos legales de pago estuviesen vencidos y que sean demandados judicialmente, serán actualizados teniendo en cuenta la depreciación monetaria que se operara desde que cada suma es debida hasta el momento del efectivo pago.
A tal fin, los jueces, de oficio o a pedido de parte, aplicarán los indices oficiales de incremento del costo de vida".
La norma transcripta no especifica un período fijo e invariable para todas Jas hipótesis, pero proporciona elementos de juicio ciertos ce indubitables para determinar, en cada situación concreta, el lapso de depreciación monetaria a tomar en cuenta, al preceptuar que es el que transcurre desde que cada suma es debida hasta el momento del efectivo pago.
Vale decir, pues, que tanto la iniciación cuanto la terminación de ese lapso están claramente prefijados en la ley, que remite, en lo tocante a la medida de su extensión temporal, a las circunstancias peculiares de cada caso.
La decisión recurrida, en cambio, aunque no desconoció que Ja ley sea aplicable respecto de créditos por obligaciones de plazo legal vencido antes de su vigencia impuso, como fecha inicial del período de depreciación monetaria a tomar en cuenta, la de publicación de la ley (4/11/75).
Conceptúo que la aplicación con tales alcances de la ley en discusión comporta una interpretación que equivale a la prescindencia de la norma que gobierna la cuestión y de cuyo juzgamiento se trata, lo que no resulta admisible en tanto no medie una concreta declaración de irconstitucionalidad precedida de amplio y explícito debate conf. doctrina de Fallos: 269:225 , cons. 4; 281:170 , entre otros).
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:559
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