de 21 pies de calado". Por su parte, el Congreso dio su consentimiento el 27 de octubre del mismo año mediante la ley 1258 y el 3 de enero del año siguiente se firmó el respectivo compromiso.
Terminadas las obras, la explotación del puerto de la Provincia no se desenvolvió satisfactoriamente, motivo por el cual ésta propuso a la Nación cedérsclo en venta, lo que fue aceptado por convenio suscripto el 29 de agosto de 1904, ad referendum del Congreso Nacional y la legislatura de la Provincia. El primero autorizó la operación por ley 4436, del 24 de septiembre de 1904 y la segunda por la ley 2869 del 4 de octubre del mismo año. La entrega del puerto se hizo bajo inventario, declarándosclo, posteriormente, incorporado al régimen a que se hallaba sometido el de la Capital. Por decreto del Poder Ejecutivo de la Nación de fecha 30 de marzo de 1905 se dispuso efectuar la mensura de los terrenos adquiridos, la que fue aprobada dos años después. El 22 de septiembre de 1907, el Congreso sancionó la ley 8142, que autorizó una zona franca en el puerto —libre de tributos aduaneros— donde podrían "fundarse establecimientos fabriles y efectuarse toda clase de operaciones industriales". La escritura traslativa del dominio fue otorgada ante el Escribano General del Gobierno de la Nación el 15 de noviembre de 1911, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad de Buenos Aires. Mediante leyes diversas se atribuyó a la Prefectura Marítima jurisdicción en el puerto, encargándosele en determinados momentos funciones de policía del trabajo; se lo organizó administrativamente, coordinándose las tareas de las distintas reparticiones estatales (ley 16.971) y se lo sometió, a partir del año 1966, al régimen de la Capitanía de Puerto.
Mucho antes, el 6 de octubre de 1919, el Poder Ejecutivo Nacional había declarado que los establecimientos que funcionaban dentro de la zona portuaria se hallaban bajo la exclusiva legislación del Congreso. Dióse como fundamento que "transferido a la Nación el puerto de La Plata en virtud del convenio celebrado entre aquélla y la Provincia de Buenos Aires, con todos los terrenos consiguientes, bien delimitados, es indudable que dicho bien público destinado a seguir siéndelo en igual concepto, debía pasar sin limitación alguna de jurisdicción, no sólo por serlo así necesario a los fines de la utilidad pública a que estaba destinado, sino también y, especialmente, en virtud de lo
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:339
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-339
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos