C) Que abierto el juicio a prueba, las partes produjeron la que se indica en el certificado de fs. 456, habiendo formulado cada una de ellas sus respectivos alegatos, con lo que los autos quedaron en estado de dictarse sentencia, Considerando:
1) Que la jurisdicción de la Corte para conocer del caso surge de lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y del art, 24, inc. 1 del decreto-ley 1285/58, en razón de ser parte en el juicio la Provincia de Buenos Aires, debatirse en él cuestiones de naturaleza federal y ser la actora na sociedad anónima con domicilio legal constituido en la Capital Federal.
2") Que la exigencia de demostrar el empobrecimiento del solvens como un requisito o presupuesto necesario para que el órgano jurisdiccional pueda entrar a juzgar si la acción de repetición es o no procedente, en los términos que lo plantea la demandada, es una cuestión que ha sido resuelta por esta Corte in re: "P.AS.A, Petroquímica Argentina S.A", sentencia del 17 de mayo de 1977, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
37) Que en cuanto a la defensa de falta de legitimación procesal para obrar, opuesta por la demandada con base en que la actora no habría cumplido con los requisitos de la protesta, sólo corresponde pronunciarse sobre éstos, toda vez que la cuestión constitucional planteada por la empresa no puede ser considerada frente al reconocimiento que importa el haber accedido a cumplir con dicha formalidad CFallos: 263:244 ; 269:533 ; 270:26 ; 271:183 ; 279:350 ; 280:332 ).
4) Que la actora ha acreditado la presentación en tiempo y forma de la protesta necesaria para repetir el tributo que cuestiona, habiendo expresado los motivos de su disconformidad junto con la impugnación de la ley que reputa inconstitucional, de acuerdo con las condiciones requeridas por la jurisprudencia de esta Corte (fs, 23 vta., 30, 58, 110 y 124 vta).
57 Que el 2 de junio de 1882 la legislatura de Buenos Aires sancionó la ley 1472 por la cual se autorizaba al Poder Ejecutivo para celebrar un convenio con el Gobierno Nacional "a efecto de construir un puerto en la Ensenada con capacidad suficiente para recibir buques
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:338
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