sin que tal dispositivo ni ningún otro a él emparentado, vinculen el tema a la validez del acto procesal en sí.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Como el informe médico sobre el cual el a quo sustenta la nulidad decretada, se limita a expresar que el procesado no se encontraba en condiciones de prestar declaración, sin explicitar si se trataba de un simple impedimento físico para comparecer ante la instrucción fuera del establecimiento asistencial en el cual estaba intemado "convaleciente de las lesiones sufridas" y donde fue indagado, o por alguna otra causa vinculada a su estado mental, la conclusión a que arribó la sentenciante, fundada en una deficiencia de estas últina índole, se basa en una pura conjetura, carente de todo apoyo en los hechos de la causa y mo propiciada por las partes del proceso, a punto tal que la nulidad fue declarada er oficio, lo que la toma descalificable como acto judicial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Aunque se admitiera que la expresión contenida en el informe médico de fs. 39 vta. se refiere a la aptitud psíquica para declarar y no a la capacidad ambulatoria, impedimento éste superado al constitutirse el instructor en el lugar de internación del acusado (v. fs. 40), lo cierto es que a la hora de ser interrogado por el Juez, el procesado se encontraba ya en "buen estado general" (cfr. fs. 128 y 52).
Sin embargo, en el pronunciamiento de fs. 217, en el cual se declaran la nulidad de ambas declaraciones y de todo lo actuado en consecuencia, sobre la base de que la segunda constituye la ratificación de un acto insanablemente nulo, ningún mérito se hace de que la indagatoria judicial no ha sido un mero acto de ratificación, sino que en esa ocasión se practicó un nuevo interrogatorio, en respuesta al cual el imputado hizo "un relato similar al prestado ante la Instrucción", sobre el cual abundó, ante otras preguntas, suministrando detalles y precisando circunstancias que en general coinciden y se integran con aquella versión.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:227
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