de un caso carente de complejidad que la justifique; y que la nueva substanciación casi íntegra de los procedimientos podría comportar perjuicios irreparables, tanto para el justiciable como para la recta administración de la justicia, en desmedro de la mentada garantía de la defensa y de la implícita del debido proceso de ley (Constitución Nacional, art. 33, conf. causas citadas en el dictamen precedente).
5?) Que el texto legal adjetivo invocado por la Cámara de Apelación, que rige el mérito de la prueba de confesión, exige para Esta, aparte de otras condiciones que no hacen al caso, "que el que haga goce del perfecto uso de sus facultades mentales". Lo cual concierne, sin duda alguna, a la apreciación que los jueces de mérito formulen de esta probanza, sin que tal dispositivo ni ningún otro a él emparentado, vinculen el tema a la validez del acto procesal en sí.
6") Que, desde distinta perspectiva, el informe médico sobre el cual sustenta la Cámara su decisión nulificante, se limita a expresar que el procesado no se encontraba en condiciones de prestar declaración, sin explicitar si se trataba de un simple impedimento físico para comparecer ante la instrucción fuera del establecimiento asistencial en el cual estaba internado "convaleciente de las lesiones sufridas" y donde fue indagado, o por alguna otra causa vinculada a su estado mental. :
7) Que, en consecuencia, la conclusión a que arribó la sentenciante, fundada en una deficiencia de esta última índole —como surge de las citas legales antes recordadas— se basa en una pura conjetura, carente de todo apoyo en los hechos de la causa y no propiciada por las partes del proceso, a punto tal que la nulidad fue declarada, como ya se dijo, er officio.
") Que, a fortiori, el presente razonamiento es válido en lo que atañe a la indagatoria prestada diez y ocho días después ante el juez de la causa, en la cual, antes de ratificar la rendida en sede cuasijudicial, comenzó el prevenido por hacer un relato similar, respondiendo luego a una serie de interrogaciones formuladas por el magistrado (fs. 52/53).
9") Que, en condiciones tales, la sentencia pretende sustentarse sobre una infraestructura fáctica divorciada de las constancias de la
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:230
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