22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 6") Que, por lo tanto, la apelación deducida no satisface —cualquiera sea el grado de acierto o desacierto de la sobredicha decisión— los requisitos mínimos requeridos por esta Corte para otorgarle andamiento (Fallos: 283:404 ; 285:308 ).
7) Que, por lo demás, los reparos adicionales formulados en relación a una pretendida arbitrariedad de la interlocutoria atacada carecen igualmente de eficacia, al no demostrarse que el a quo la haya basado en razones que no sean las propias, ni que se hayan trastocado los efectos de la cosa juzgada, tema éste que, en principio, es ajeno a la competencia de esta Corte (Fallos: 266:121 ; 267:417 ; 271:272 ), $7) Que, finalmente, tampoco fueron cuestionadas las motivaciones del a quo, en tanto sostuvo que los perjuicios invocados pudieron obviarse mediante una contracautela y que las medidas cautelares no aparejan responsabilidad, si quien las ordenó o solicitó lo hizo conforme con lo dispuesto por la ley, en el caso la 19.359, Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos, se declara improcedente el recurso interpuesto.
Exito M, Damesaux.
REINALDO RUFINO FORTUNATO LIZARRAGA Y OTRO v
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA: Infracciones, Contrabando.
Las decisiones administrativas y judiciales que condenaron ala firma sumariada por contrabando, reconociendo a los demmciantes el carácter de tales y su participación en la multa impuesta, revisten un efecto declarativo que retrotrae la situación al momento mismo de la denuncia, con la consecuencia que se generó entonces, en cabeza de aquéllos, el derecho subjetivo deparado por el art. 204 del decreto 4.513/64; ello así atendiendo a que dicha norma debe ser contemplada dentro del contesto general en el que se halla insertada, con el objeto de fijar su verdadero alcance y extraer las consecuencias que de ellos dimanen ya que
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:222
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-222
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos