del decreto 4.513 que reconocía a los denunciantes y aprehensores el derecho a participar en el importe de los comisos y multas que se impusieron en las causas por contrabando o infracciones a las leyes de aduana. El 16 de noviembre de 1965 el fallo del Administrador de la Aduana de Zárate impuso una multa a la sociedad imputada y reconoció el carácter de denunciantes a los Sres. Lizarraga y Garate.
Apelada la resolución por la condenada, en sucesivas instancias, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 6 de mayo de 1974 (fs. 18/22 de sumario agregado).
Por otra parte, el art. 204 referido fue sustituido por el art. 1 de la ley 18221 (publicada el 30 de mayo de 1989) que suprimió la participación de los denunciantes en el producido de la multa, dejando a salvo los derechos de éstos cuando se hubieran iniciado los sumarios con anterioridad a la vigencia de la ley (art. 4). Posteriormente se sancionó la ley 19.256, publicada el 11 de octubre de 1971, que derogó el art. 4? de la anterior dejando como única excepción los casos "en que el derecho del denunciante, aprehensor y demás beneficiarios, hubiera sido declarado por sentencia firme antes de la fecha de entrada en vigor de la presente ley".
37) Que la recurrente cuestiona la ley 19.256 por su carácter retroactivo y en tanto afectaría sus derechos adquiridos bajo el imperio de la ley antigua, los que se encontrarían protegidos en el plano constitucional por la garantía establecida en el art. 17 de la Constitución Nacional.
4") Que la cuestión se circunscribe a decidir sobre la validez de la ley 19.256 en cuanto derogatoria del art. 4? de la ley 18.221 y, a su vez, este problema se reduce a determinar si la primera tiene o no carácter retroactivo, violatorio del principio consagrado en el art. 17 de la Ley Fundamental por desconocimiento de un derecho incorporado definitivamente al patrimonio de los actores.
5) Que el art. 204 citado del decreto 4813/64 debe ser contemplado dentro del contexto general en el que se halla insertado, con el objeto de fijar su verdadero alcance y extraer las consecuencias que de ello dimanen. A tal efecto, es necesaria su armonización con los dispositivos del mismo instrumento legal que rigen el procedimiento para la instrucción y resolución de las causas aduaneras (arts. 15 y
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:224
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