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Fallos: 300:220 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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Por ello, y oido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada.

AvoLro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rosst — Penro J. Frías — Emitio M, Dameaux en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR .
DON EMiLIO M. Datreaux Considerando:

1) Que el auto de fs. 307/310 en su parte resolutiva dispuso que "se devuelva, en pesos nacionales, a la firma Miramar S.A., la suma que en ocasión de adquirir las divisas entregó en abril de 1972, es decir, al tipo de cambio con que se concretó en dicha época la respectiva venta", 27) Que contra esta resolución la empresa mencionada interpuso el recurso extraordinario de fs. 313/315, concedido a fs. 316. Sostiene que se ha violado el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional porque lo que se había embargado, por pedido del Banco Central, habían sido 30.802,71 dólares que tenía depositados en el Banco de la Nación Argentina y a ellos se refiere el levantamiento de la medida cautelar. Si lo embargado eran dólares, el desembargo debe liberar dólares. Añade que los razonamientos de la Cámara son ajenos a la cuestión, formulando un paralelo entre lo ocurrido en el caso y el supuesto de que se hubiera secuestrado la cosa objeto del cuerpo del delito. Si se embargaron dólares, sobreseido el supuesto infractor, debe devolverse la misma cosa, o sea dólares. Formula, asimismo, la recurrente la tacha de arbitrariedad, fundada en que se aceptó la presentación de un memorial del Banco Central, teniéndose a éste por parte contra expresas previsiones de la ley 19.359, lo que implica que tal memorial debió suponerse no presentado; y que al hacerse mérito de sus razones, se incurrió en arbitrariedad. Cierra su argumentación la apelante afirmando que el a quo daba por supuesto la comisión de la infracción imputada, no obstante el sobreseimiento definitivo dictado, pasando "por encima de

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-220

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