ley, pues es la sentencia dictada por la Sala la que reviste el carácter de definitiva, toda vez que resuelve el litigio si se interpuso contra ella el referido recurso que fue declarado improcedente por no existir contradicción, lo que importa que no hubo en esa decisión pronunciamiento sobre el fondo de la causa (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoTuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Aun cuando se considere que la apelación estraordinaria fue dirigida contra la sentencia definitiva, no puede prosperar si se dedujo en forma extemporánea pues el témino para plantearla no quedó suspendido por haberse interpuesto el recurso de inaplicabilidad de ley que autoriza el art 288 del Código Procesal, Además, no puede sostenerse válidamente que éste sea condición del primero, ya que los apoderados no están obligados a deducirlo, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 290 del citado cuerpo legal (2).
NILDA ELISA FERNANDEZ TABOADA ve LAURIA v. JOSE ANTONIO
FUSARI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Son cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la cansa y ajenas, como regla, a la vía del art. 14 de la ley 48, las resueltas acerca de que, habiendo sido la actora reconocida por su madre, el marido de ésta debe ser considerado como padre de aquélla en virtud de lo dispuesto en el art. 245 del Código Civil; y que, ello supuesto, la actora no pudo reclamar el reconocimiento de la filiación patema extramatrimonial que pretende, pues no dedujo, en forma previa o simultánea, la acción dirigida a contestar la filiación legitima presumida legalmente, tal como lo prescribe el art. 3? de la ley 14.387 (3).
') 24 de octubre. Fallos: 252:21 ; 256:442 ; 274:280 , 2) Fallos: 250:291 ; 295:387 , 849.
3) 24 de octubre.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1135
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