Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:1132 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...

1137 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de rescisión fundada en el art. 1198 del Código Civil.

Basó tal conclusión en que la parte perjudicada "no adoptó en su momento los resguardos necesarios para ponerse a cubierto de las contingencias de la inflación que se venia operando en nuestro pais desde muchos años atrás", pues los aumentos anuales pactados no Negaron a cubrir la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, de modo tal que, aún cuando hipotéticamente pudiera considerarse como extraordinario el aumento experimentado en 1975, la inicial conducta culposa no puede ser subsanada mediante la teoría de la imprevisión.

A mi modo de ver los agravios del apelante en cuanto cuestionan la razonabilidad de dicho argumento suscitan cuestión federal bastante para su examen en la instancia de excepción.

Corresponde, pues, a tal efecto, hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, 11 de agosto de 1978. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Podestá de Peduto, Ada Mafalda c/Farmacia del Botánico S.A.L", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que contra la sentencia dictada por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial que obra a fs. 144/48 de los autos principales, la parte actora interpuso recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.

2") Que para decidir la cuestión sometida a su tratamiento, el Tribunal a quo sostuvo, sustancialmente, que la conducta de la lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

146

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1132

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos