RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, La apreciación total de las circunstancias que determinan el juicio del a que sobre el carácter parcial del pago efectuado por la demandada y acerca de la oportunidad adecuada para el planteamiento de la corrección mimeraria del crédito, es cuestión de hecho, prueba y derecho común y procesal, propía de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, salvo acbitrariedad que no se advierte en el sub le, pues tales conclusiones se apoyan en argumentos del mismo orden que, sin per juicio de su acierto o error, bastan para sustentar el pronunciamiento como acto jurisdiccional (1).
KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Debe ser acogida la impugnación del fallo de segunda instancia por haber excedido la petición sobre reajuste de la actora, que la limitó "desde que la demandada requiriera la paralización de la ejecución", o sea desde el 4 de setiembre de 1974, a pesar de lo cual la sentencia ha concedido la corrección numeraria desde el 28 de diciembre de 1973, Ello así porque, aunque la determinación de las cuestiones comprendidas en la lítis es ajena a esta instancia extraordinaria conforme con reiterada doctrina del Tribunal, hay en el sub examine apartamiento de los términos del litigio y con ello La arbitrariedod afecta garantias constitucionales.
LUIS BINDA y Oma v. SRL. ESTACION ve SERVICIO BOLIVAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Resulta inhábil como fundamento del recurso extraordinario la contradicción que se señala entre su parte dispositiva y las razones dadas por los integrantes de dicho tribunal, toda vez que los extremos analizados en los votos de aquéllos no debieron conducir a soluciones distintas sino al rechazo de la prescripción opuesta en el caso al cobro de medianería (3) ') Causa "Katz y Alvarez e/Senulder, Beinusz" del 15 de agosto de 1975, 7) 24 de octubre. Fallos: 269:430 .
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1129
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