Buenos Aires, corresponde que las actuaciones queden radicadas en jurisdicción de la Capital, y, en consecvencia, sea dicho magistrado quien efectúe la correspondiente regulación de honorarios (1).
ANTONIO JOSE COPELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
y Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.
Al no haber invocado el peticionario del beneficio que hubiese hecho la opción prevista por el art. 17 de la ley 20,550, era indispensable expresar las razomes por las cuales se entendía cubierto por el precepto del art. 5" —pese a su referencia verbal a un tiempo pasado— la situación del actor que sólo con posterioridad cesó como Juez Nacional. En tales condiciones, la mera mención que el fallo en recurso hizo de tal norma, como comprensiva del supuesto de antos, comportó una afirmación dogmática desprovista del fundamento objetivo que es condición indispensable de los pronunciamientos judiciales, lo que impone se lo descalifique como tal (3).
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DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
La omisión de considerar circunstanciadamente la magnitud de la inflación desencadenada en 1975 para precisar la conducta de las partes en una locación y la razonabilidad de sus previsiones contractuales, priva de sustento a la decisión que debió adoptar un criterio económico objetivo y no límitare a considerar el ritmo de la inflación operada durante la vigencia del contrato, máxime si la acción rechazada era de rescisión y apelada al art. 1198 del Código Civil.
') 24 de octabre, 2) 24 de octubre, Fallos: 259:65 ; causas "Garcia, O. e/Femández, G.
y otro" del 18 de octubre de 1977; "Sabema, P, A. c/Mercedes Benz Arg. S.A" del 20 de diciembre de 1977.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1131
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