Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 300:1108 de la CSJN Argentina - Año: 1978

Anterior ... | Siguiente ...

F) Finalmente, también pienso que cabe desestimar el restante agravio (punto m) de fs, 2602), En efecto, la queja del recurrente versa sobre un punto procesal reconocimiento de personería al apoderado de los herederos de la víctima del delito), resuelto con anterioridad de la sentencia definitiva, y no se alega en el recurso extraordinario que la decisión recaida en el artículo haya tenido influencia sobre el resultado final del proceso, IV. — Por las razones expuestas opino, como ya he anticipado, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 2914. Buenos Aires, 9 de mayo de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 1978.

Vistos:

Los de este proceso seguido por ante la justicia del Chaco a Camilo Mozzatti y a Gabriel Arturo Bría Méndez, por denuncia y querella de Darío Gianeselli (hoy fallecido), con la correspondiente actuación del Ministerio Público, Y considerando:

1) Que a los efectos de tomar un conocimiento cabal de lo que aquí se ventila, nada mejor que transcribir lo expresado en el memorial de la defensa a fs. 2935. Dice: "Para ver qué ha sucedido en este proceso es útil indicar cuándo se produjeron las medidas más salientes. Jer. cuerpo. Denuncia. Agosto 20, 1953. Indagatoria, setiembre 7, 1953 (fs. 91). Auto de prisión preventiva, set. 15, 1953 fs. 119). Nulidad del auto anterior, nov. 23, 1953 (fs. 219). 2" cuerpo. Auto de prisión preventiva, die, 28, 1953 (fs. 252). Ampliación de indagatoria, set. 21, 1956 (fs. 455). Acusación fiscal, nov. 19, 1958 (fs. 501). 3er, cuerpo. Acusación del querellante, dic. 12, 1955 fs. 525). Defensa, Es. 571. 4 cuerpo. Oficios y pruebas varias.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

128

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1108

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos