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Fallos: 300:1110 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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4) Que las personas sometidas a este proceso, además de haber estado detenidas por distintos lapsos, durante todo cl resto de la substanciación vieron indiscutiblemente restringida su libertad con las condiciones impuestas por la excarcelación. Y eso durante un término de prolongación insólita y desmesurada. Semejante situación es equiparable, sin duda, a una verdadera pena que no dimana de una sentencia condenatoria firme, y se sustenta sólo en una prueba semiplena de autoría y culpabilidad. Con ella, se hace padecer física y moralmente al individuo, no porque haya delinquido, sino para saber si ha delinquido o no, lo cual es contrario al principio que este Tribunal ha enunciado en Fallos: 272:188 de que la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más breve, a la situación de incertidumbre y de restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.

5) Que para hacer efectiva la garantía así enunciada en la única forma que consiente un cuarto de siglo de proceso, el recurso extraordinario intentado, que límita la competencia del Tribunal, es insuficiente, Pero dándose aquí una de las contadas excepciones en que La situación que lesiona el derecho público subjetivo vulnera de manera simultánea, manifiesta y grave, un principio institucional básico en medida que excede el interés personal y afecta, además de la garantía de la defensa en juicio, a la conciencia de la, comunidad, cabe admitir que se presenta una cuestión institucional de suficiente importancia que autoriza la apertura del recurso extraordinario, 6") Que, desde distinta y concurrente perspectiva, si por exigencia de la justicia se llegó a admitir —también excepcionalmente— que puede prescindirse, en causas de contenido patrimonial, de los términos de la traba de la relación procesal (sentencia del 13 de diciembre de 1977 in re D.324 "Dirección de Vialidad Nacional c/Da Costa Souza, José s/expropiación" y sus citas), no se advierte que, con el mismo fundamento y tratándose de bienes jurídicos de jerarquía superior, no puedan quebrarse los moldes procesales que circunscriben la jurisdicción apelada. Ello es así pues este Tribunal, en causa judicial concreta llegada a sus estrados por las vías perti

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1110

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