3 cuerpo. Más pruebas. Audiencia para alegar sobre la prueba, mar. 27, 1962 (fs. 1405). 6", 7" y 8° cuerpos. Escrito de mi representado (fs. 1479 a 2055). 9" cuerpo. Condena, mar. 7, 1963 (fs, 2057). Absolución en 2° instancia, jun. 24, 1965 (fs. 2246). 10" cuerpo. Varios recursos: inaplicabilidad de ley, extraordinario. Desestimación del recurso de inaplicabilidad, mayo 31, 1969 (fs, 2389), Concesión del recurso extraordinario, ago. 27, 1968 (fs. 2446). Anulación de sentencia, por la Suprema Corte, ago. 8, 1969. 119 cuerpo Condena en 2° instancia, por tentativa de defraudación, mayo 23, 1972. Plantéase recurso extraordinario (fs. 2580) y de inaplicabilidad de ley (5. 2626). Los herederos del querellante expresan que no se consideran perjudicados (fs. 2605). 12 cuerpo. Preséntase una nueva querellante (fs, 2784). 13" cuerpo. Revócase la atribución de esa parte (2380). Recházase el recurso de inaplicabilidad (fs, 2870).
Concédese el recurso extraordinario, mar. 15, 1977 (fs, 2914). La defensa pide pronunciamiento sobre un recurso de nulidad interpuesto de todo lo actuado por el letrado apoderado del querellante desde la muerte de éste, ocurrida el 26 de junio. Pide se reproduzca el tema pronto, al considerarse este recurso extraordinario (fs. 2917 y 2920)", 2") Que la reseña anterior se adecua exactamente a lo que se desarrolló en este proceso a través de un cuarto de siglo, constituyendo tergiversación —aunque inculpable— de todo lo instituido por la Constitución Nacional, en punto a los derechos de la personalidad, vinculados a las declaraciones y garantías concernientes a la administración de justicia.
37) Que, sín que sea imprescindible entrar en detalles y como conclusión irrecusable, salta a la vista que resultaron agraviados hasta su práctica aniquilación, el enfático propósito de afianzar la justicia, expuesto en el Preámbulo, y los mandatos explicitos e implícitos, que aseguran a todos los habitantes de la Nación la presunción de su inocencia y la inviolabilidad de su defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 3, 18 y 33). Ello así, toda vez que dichas garantías constitucionales se integran por una rápida y eficaz decisión judicial sentencias del 12 de mayo y del 7 de julio de 1977 in re "Pileckas, Ernesto A." y "Klosowsky, Víctor y otros", respectivamente).
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1109
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