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Fallos: 300:1118 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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SA. ESTANCIAS UNIDAS y. BANCO NACIONAL nr DESARROLLO

BANCO NACIONAL DE DESARROLLO,
La obligación impuesta al Banco Nacional de Desarrollo por decreto del Poder Ejecutivo 2866/72, para devolver a partir de los dieciocho meses de su depósito los aportes ya recaudados con destino al Fondo de Ahorro pora la participación en el desarrollo nacional que previó la ley 18.909, confiere legitimidad activa a los beneficiarios de créditos que cumplieron con sus aportes para demandar al banco citado, en tanto las entidades otorgantes o intermediarios de créditos sólo actuaron como agentes de retención, sin que tales conclusiones puedan alterane por aplicación del reglamento que el mismo decreto previó que dictara la entidad bancaria demandada; ello así, pues el mismo sólo tiene el alcance de regular la restitución de los aportes en cuestión por intermedio de las instituciones que oportunamente actuaron como agentes de retención.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Banco Nacional de Desarrollo interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo NY 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo que confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda interpuesta contra aquél, El recurrente ha cuestionado la interpretación formulada por el a quo de las leyes 15.909, su decreto reglamentario 2726/71 y el decreto 2688/72, 1 La primera de esas disposiciones creó el Fondo de Ahorro para la Participación en el Desarrollo Nacional (art. 19), Este Fondo, administrado y utilizado por el Banco Nacional de Desarrollo (art. 2), tenía el exclusivo destino de financiar: a) inversiones que se realizaran en grandes obras de infraestructura económica, b) la instalación y desarrollo de industrias de base y c) el proceso de reconversión industrial de empresas nacionales (art. 29).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1118

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