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Fallos: 300:1115 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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sanciones de multa y comiso aplicadas por la autoridad administrativa «que lo había considerado "tripulante" y no "pasajero", remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia de excepción, máxime no medido impugnación de arbitrariedad y que en el coo nocestá en juego la interpretación de la norma que la apelante estimo aplicable Cart. 150 ine. b) de la Ley de Aduna, 10.)().


SANCOR COOPERATIVA ve SEGUROS Lips. v. ROBERTO NAVARRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recuno.

Quiénes pueden interponerlo.

Sí bien el Ministerio Fiscal puede, por via de dictamen, proponer en los autos cuestiones federales y deducir, en 5u oportunidad, el recurso extraordinario, no le incumbe hacerlo supliendo la actividad de los litigantes ni prescindiendo de la extinción del debate, que silo afecta el interís privado de las partes y que convierte la cuestión en abstracta (en el caso, en un juicio seguido entre dos particulares por cobro de pesos por indemnización de daños y perjuicios, el actor fundó la competencia federal en la distinta vecindad de las partes, argumentando el a quo para desestimarla que, en autos, «quien la invoca 1o es el vecino de extraña provincia, requisito para que proceda, por cuanto a madie le es dado declinar los jueces de su propio fuero y lo así resuelto fue consentido por la actora, única parte hasta el momento presentada en el proceso (7).


LUIS ALBERTO COLOMOI

RETARDO DE JUSTICIA.
Si a requerimiento de la Corte, el Consejo de Guerra Especial Estable No 1/1 ha informado que el peticionante se encuentra procesado por encubrimiento de asociación ilícita subversiva, habiéndosele — recibido ') 19 de octubre.

-) 19 de octubre,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1115

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