S.A. METALURGICA CONSTITUCION v. NACION ARGENTINA ADUANA: Importación. Libre de derechos. Generalidades.
Corresponde hacer lugar a la acción de repetición de impuestos de aduana deducida por la actora acogida al régimen del Plan Siderúrgico Argentino (ley 12.987, modificada por la ley 15.801) e inscripta en el registro correspondiente, con relación a las franquicias aduaneras establecidas por los decretos 843/08 y 910/70, que tramitó y obtuvo el certificado que exige el primero de dichos decretos. No obsta a ello que la "Autorización de exención de derechos de importación No 6443/73", otorgada, se haya presentado ante la Aduana con posterioridad a la fecha de registro de le declaración de importación para consumo y aún a aquella en que se canceló, pues tales circunstancias fácticas no pueden obstar u la procedencia de la exención de los recargos abonados oportunamente, toda vez que el certificado se refiere concretamente a la mercadería importada, y, además, el trámite para obtenerlo fue iniciado con anterioridad a la presentación de la documentación aduanera, hecho que se hizo constar en el cuerpo del despacho ('). + ADUANA: Importación. Libre de derechos. Generalidades.
No resulta aplicable en el sub examine el principio contenido en el art. 124, inc. £) de la Ley de Aduana (texto según ley 19.800), pues esta materia ha sido regulada por normas de excepción que instituyen objetivos promocionales para el fomento y consolidación de la industria siderúrgica argentina, los que se verían desvirtuidos mediante una exigencia formal —presentación previa del certificado no contemplada expresamente en sus disposiciones.
S.A. OSCAR LANFRANCHI
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
Las leyes de fomento y control industrial deben interpretarse del modo que mejor favorezcan el logro de sus fines, los cuales, en el mismo tipo de normas, tienden a asegurar la calidad, la pureza y el peso de las mercaderías en defensa de la honradez del comercio y de la salud de los habitantes (2).
') 10 de octubre.
2) 10 de octubre. Fallos: 252:117 .
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1079
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