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Fallos: 300:1068 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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1058 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA y la provincial 7725, llegó a la conclusión que, dado que los inmuebles de propiedad de la empresa Ferrocarriles Argentinos no habían sido desmembrados del territorio de la Provincia, nada impedía que ésta ejerciera sobre ellos su potestad tributaria, cuando estaban ocupados por terceros, 3") Que la apelación del art. 14 de la ley 45 es procedente por hallarse cuestionada la validez de normas que se estiman violatorias de disposiciones de la Constitución Nacional y ser la decisión del Tribunal de alzada insusceptible de ser examinada en juicio ordinario posterior.

En otro orden de cosas, la defensa opuesta, basada en la inexistencia de la obligación tributaria, permite se la trate como tum excepción de inhabilidad de título por hallarse en tela de juicio uno de los presapuestos esenciales de la vía ejecutiva —como es la exigibilidad de la deuda— sin cuya concurrencia no existiría título hábil Fallos: 278:346 ; 295:338 ), 47) Que la decisión por parte de la Nación de asumir la jurisdicción de los servicios ferroviarios del país con la amplitud con que lo ha hecho mediante la ley 18.360, tiene su fundamento en el art. 67, ines, 12 y 16, de la Constitución Nacional.

El primero de estos incisos acuerda al Congreso la potestad exclusiva de reglar el comercio interprovincial e internacional, que no sólo comprende el tráfico mercantil sino el transporte de personas y cosas por vía terrestre, aérea, fluvial o marítima y alcanza igualmente a las comunicaciones (Fallos: 101:536 ; 154:104 ; 269:92 ; 278:210 ).

El segundo de los incisos otorga, asimismo, al Congreso la potestad de "proveer lo conducente a la prosperidad del país... promoviendo la industria... la construcción de ferrocarriles... por leyes protectoras y por concesiones temporales de privilegios. ..".

5) Que en virtud de una u otra de esas normas, el Congreso ha dictado leyes reguladoras del tráfico comercial y de los medios por los cuales se leva a cabo, contemplando también en ellas cxenciones tributarias, como acontece con la ley 18360 (art. 39). La jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido desde antiguo la facultad constitucional ejercida en esos casos. En el fallo que se

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1068

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