1072 FALLOS DE LA CONTE SUPNEMA el remedio federal (idem, Es. 52/59), su denegación (id. Es. 60) dio motivo a la presente queja.
2") Que el recurso previsto en el art. 11 de la ley 19695 (sustituido por la ley 20,554) fue presentado ante la autoridad de aplicación dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo fijado en dicha norma, con cargo suscripto por escribano público, en el que certificaba haberle sido entregado el día anterior, fuera del horario hábil administrativo (fs. 27/31 del principal).
3") Que para declarar extemporáneo dicho recurso, consideró el a quo que —no obstante lo dispuesto por el art. 111 del decreto 1759/ 72 no era aplicable supletoriamente al caso la norma del art. 124 del Código Procesal, habida cuenta que la situación se encontraba regulada por el art. 19, inc. €), párrafos 1, 2 y 3 de la ley 19.549 de procedimientos administrativos.
4") Que sí bien se trata de una cuestión de orden ritual, procede empero el remedio extraordinario, si se atiende a que el fallo en recurso importa restringir de modo substancial el derecho de defensa constitucionalmente garantido, al privar al imputado de la única instancia judicial (doc. de Fallos: 275:251 ; 280:314 ; 283:31 y 249, entre otros).
5) Que estando en juego la exégesis de normas procesales, es aplicable el principio con arreglo al cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan (Fallos: 284:9 y 293, entre otros) y de la manera que mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales, en tanto que con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espiritu del precepto que rige el caso (Fallos: 256:24 , cons. 4" y sus citas; 202:165 y otros). A está respecto se advierte que la inteligencia admitida por el fallo en recurso límita el plazo acordado por el art. 11 de la ley 18695, reduciendo de manera efectiva la posibilidad de ocurrir ah justicia, que la jurisprudencia de esta Corte ha entendido ser recando de la garantía de la defensa (Fallos: 262:168 , antes ref., y sus citas).
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1072
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