"Benítez, Ramón c/Nación Argentina s/nulidad de decretos", B.89, del 19 de agosto de 1976; "Municipalidad de Cinco Saltos e/Ventura Nessin s/expropiación", M.596, del 7 de marzo de 1978).
Ese requisito no puede considerarse cumplido en el escrito de fs. 64/67, máxime si se udvierte que las pretensiones del recurrente implican declarar inconstitucional una norma local —sobre cuya base se expidió a título ejecutivo— que ni siquiera se menciona en el referido escrito.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.
Avorro R. Ganmerz: (en disidencia) — AneLAnDO F, Rossi — Penro J. Frías — EsiLio M. Damesux.
DISIDENCIA DEL SeÑon PRESIDENTE Docton Don Aporro R. CABRientr Considerando:
1) Que la Municipalidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, dedujo juicio de apremio contra Angel, Aldo y Oscar Saracco por cobro de la suma de $ 68970, con intereses y costas, en concepto de tasas, recargos y multas. Efectuada la intimación de pago, los nombrados opusieron la excepción de inhabilidad de título, fundada en que eran locatarios de una fracción de tierra —utilizada como depósito de productos forestales y aserradero— en la playa de la estación Villa Adelina de Ferrocarriles Argentinos, razón por la cual sostuvieron que les alcanzaba la exención de tributos establecida por la ley 18.360 para dicha empresa y los terceros contratantes con ella en zonas afectadas a la explotación ferroviaria.
2") Que en primera instancia la excepción fue rechazada, expresándose como razón que no versaba sobre las formas extrínsecas del título. En cambio, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala Segunda, si bien confirmó lo resuelto, entró al fondo del asunto e interpretando la ley 18.360 a través del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional, de la ley nacional 18.310
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1067
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